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En esta sección vas a encontrar comentarios a fallos judiciales y artículos jurídicos. Todos de mi autoría.
En un caso donde una joven adolescente decide suprimirse el apellido paterno por el apellido de su madre, se sostuvo que, la identidad se relaciona con todos y cada uno de los episodios vividos por una persona a lo largo de su existencia, advirtiendo que “…al lado de la realidad de origen existe otra verdad, sociológica, cultural, social, afectiva, que también hace a la identidad de la persona humana…”. Por ello, se debe diferenciar la importancia que tiene el nombre como aspecto esencial de la identidad humana con los derechos que nacen de las relaciones filiatorias (parentesco). Más allá de que, en la generalidad de los casos, existe correspondencia entre el nombre de las personas, la filiación y los documentos que acrediten el estado de familia, no puede sostenerse que esta ecuación sea absoluta, ya que el nombre puede no reflejar una relación filiatoria.
Es así que, si bien suele ocurrir que el hijo o hija porte el apellido de todos los que titularizan y ejercen la responsabilidad parental (lo que antes se conocía como “tenencia”) a su respecto, ello puede no ser así, en tanto, aún cuando el niño o niña cuente con un emplazamiento filial completo, puede portar el apellido de uno solo de sus progenitores. Con esto se quiere decir que la supresión del apellido no implica dejar de cumplir con las funciones parentales.
En este caso se demostró que la adolescente se presentó en tiempo y forma a las entrevistas pactadas por el juzgado, logrando llevar a cabo una línea discursiva coherente. Que siempre manifestó querer cambiar su apellido paterno por el de su mamá, relatando que nunca tuvo vínculo con su padre, diciendo “…cuando era chica iba, pero no estaba con mi papá, él se iba y quedaba al cuidado de mi abuela… refirió que en la escuela la llaman por su apellido materno y que es el que también utiliza en redes sociales.
Por todo lo expuesto, el organismo judicial encontró debidamente acreditado que la utilización del apellido paterno importa para la joven una afectación de su personalidad que configura un justo motivo para su sustitución por el apellido materno.
Accedé al fallo en este link.